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De cuando Cuba estuvo dividida en seis provincias

17 de mayo de 2016

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División político-administrativa de Cuba en 1878

División político-administrativa de Cuba en 1878

 

Si preguntáramos a una persona menor de 30 años de edad si alguna vez Cuba estuvo dividida en solo seis provincias, es probable que muchos respondan que nunca fue así. Ello se debe a que desde 1976 –hace ya 40 años– se hallaba vigente en el país una división político-administrativa que comprendía 14 provincias y un municipio especial. Los mayores en edad seguramente recuerdan el hecho.
Todo ello fue así hasta 2010, en que una más reciente modificación agregó dos provincias (Mayabeque y Artemisa) a partir del territorio de la antigua Habana y una parte del este de Pinar del Río.
Pero lo que nos trae a propósito no es evocar la fecha de esta última división, sino cuándo se realizó el fraccionamiento del territorio insular en seis departamentos o regiones administrativas.
Para ello es preciso hacer un poco de historia.
Desde la etapa de la conquista, iniciada en los albores del siglo XVI, Cuba tuvo un gobernador con potestades ejecutivas sobre todo el territorio de la isla, atribución que se extendió hasta 1607.
En ese año, la ínsula quedó dividida en dos gobiernos o departamentos: el de La Habana, a cargo del propio Capitán General de la ínsula, y el de Santiago de Cuba, al frente del cual debía designarse a un Capitán a Guerra, subordinado al primero.
Dicha situación mantuvo su vigencia hasta 1827, cuando hubo de practicarse una nueva división territorial, consistente en añadir a los dos anteriores el Departamento Central o del Centro, que comprendía aproximadamente a las actuales provincias de Camagüey, Ciego de Ávila y Villa Clara.

 

División de Cuba en tres departamentos

División de Cuba en tres departamentos

 
Esa división territorial persistió hasta mediados del siglo XIX, cuando el capitán general José de la Concha suprimió el Departamento Central, uniendo a la gobernación del territorio de las Villas y Camaguey al Departamento de Occidente.
De acuerdo con lo apuntado por la destacada historiadora cubana Hortensia Pichardo Viñals, esta decisión se hizo aplicar como resultado de los impetuosos levantamientos acaecidos durante 1851 en las ciudades de Puerto Príncipe y Trinidad.
Finalmente, después de concluir la Guerra de los Diez Años y adoptar el régimen colonial algunas reformas dirigidas a “apaciguar el ardor del pueblo revolucionario contra el Pacto del Zanjón”, se decidió descentralizar en algún grado la gobernación del país, y una forma de lograrlo fue dividir el territorio en seis partes. Obviamente, se intentaba adoptar la añeja estrategia de “divide y vencerás”; y para seguir consecuentemente tal astucia fue fragmentado el territorio de la Isla de Cuba en seis partes o provincias.
Esa ordenación se mantuvo vigente hasta 1976, momento en el que el ingente proceso de institucionalización que la Revolución llevaba a efecto, como el desarrollo y diversifiacción industrial y el aumento de la población y la urbanización, hicieron imprescindible adoptar una estructura de 14 provincias más un municipio especial, atendido directamente por el nivel central del Gobierno.
En nuestros días, aquella antigua estructura séxtuple, vencida y caduca, ha pasado a ser solo un recuerdo para los más viejos, y motivo de interés para los historiadores de la Geografía. Por ello, insertamos el contenido del instrumento legal de las autoridades coloniales que oficializó por vez primera la división político-administrativa de Cuba en seis provincias, tomado tal y como fue publicado en 1878 en las páginas de “La Gaceta”.

Real Decreto de 9 de junio de 1878

Atendiendo a las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar le siguiente:
Artículo 1° Para el Gobierno y Administración de la Isla de Cuba se divide ésta en seis provincias civiles, que tomarán los nombres de sus respectivas capitales y serán las siguientes: Pinar del Río, Habana, Matanzas, Santa-Clara, Puerto-Príncipe y Santiago de Cuba.
Artículo 2° Serán: de primera clase la provincia de la Habana, de segunda la de Santiago de Cuba y de tercera las de Pinar del Río, Matanzas, Santa-Clara y Puerto-Príncipe.
Artículo 3º Los límites divisorios de estas provincias, entre sí, serán los que se determinan en la descripción detallada de los mismos aprobada en esta fecha; pero si un pueblo situado a la extremidad de una provincia tuviese una parte de su término dentro de la provincia contigua, el territorio de dicho pueblo pertenecerá por completo a la provincia en que se halle situado el pueblo o el grupo mayor de su caserío, aun cuando la línea divisoria parezca separarlos.
Artículo 4º El Ministro de Ultramar dictará las órdenes convenientes para que se marquen materialmente en el terreno los expresados límites de las provincias, y para que, arreglados a esta división, se rectifiquen los correspondientes a los términos municipales y se ajusten también a ella los relativos a los diferentes servicios del Estado, en los ramos de Hacienda, Gobernación y Fomento.
Artículo 5º El Gobernador General, oyendo al Presidente de la Audiencia de la Habana, formará y someterá a la aprobación superior el proyecto de división judicial de la Isla, de acuerdo con la de Provincias que establece este Decreto.
Artículo 6° Por los Ministros de la Guerra y de Marina se adoptarán igualmente las disposiciones conducentes, para que los servicios dependientes de ellos se acomoden también a dicha división provincial.
Dado en Palacio a 9 de Junio de 1878. Alfonso.― El Ministro de Ultramar, José Elduayen.

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