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Normativas para el espacio público en el Centro Histórico (II)

25 de septiembre de 2015

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Kioscos en la Avenida del Puerto

 

Si en reporte anterior se comentaba sobre algunas de las normativas que establecen las regulaciones urbanas para el espacio público en el Centro Histórico La Habana Vieja, específicamente las referidas a la ocupación y acciones constructivas posibles, éste se refiere a las exigencias vinculadas al mobiliario urbano, la iluminación, la red vial y peatonalización y los carteles y señaléticas.
Los elementos de descanso pertenecientes al mobiliario urbano de plazas, parques o avenidas no podrán obstaculizar la libre circulación de personas y los bancos de valor histórico serán conservados; mientras que los ornamentales y conmemorativos de alto valor patrimonial serán conservados en el sitio original, y en caso de deterioro ambos se sustituirán por otros similares en diseño y materiales.
Aunque no siempre sucede como se necesita, los elementos de higiene pública como contenedores y cestos deben estar colocados en lugares de flujo peatonal cercanos a las intersecciones de vías locales, sin obstruir el tráfico vehicular ni el acceso a los inmuebles. Y por otra parte se permite la colocación de kioscos para la venta de productos culturales e industriales, sin interrumpir las visuales del entorno y la accesibilidad siempre que se reserve al menos, 1,50 metros de franja libre para la circulación peatonal.
Y según las regulaciones se prohíbe la colocación de teléfonos públicos y buzones en portales privados, junto a vidrieras de comercios, y en la entrada principal de inmuebles, donde obstruyan la circulación peatonal o vehicular.
La ubicación de luminarias, siempre que no provoque deslumbramiento, será posible en postes que no obstruyan la circulación peatonal y vehicular, también adosadas a la pared y colgadas en los techos de portales públicos a una altura mínima de 3 metros y alineadas según los ejes entre columnas.
Las regulaciones exigen sobre la red vial y la peatonalización que podrá ejecutarse el cierre parcial o total de calles, de forma excepcional ante eventos transitorios como: demolición, reparación o construcción de edificios o redes técnicas y en vías locales se prohíbe el tránsito de vehículos de carga y de transporte colectivo con de más de 3,50 toneladas y vehículos ligeros con remolque.
Finalmente, sobre carteles y señalética las regulaciones del Centro Histórico instituyen, en primer lugar, que se deben respetar los valores arquitectónicos y artísticos del inmueble donde se coloquen y la imagen de su entorno inmediato. Eso solo se logra si los carteles se ubican en el acceso principal del inmueble con textos legibles, escritos en idioma español, y si se prohíbe la colocación de anuncios sobre aceras, o sobre la vía pública y de “cajones lumínicos”, entre otras normativas.

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