Al amparo y regazo de las leyes españolas…
11 de octubre de 2017
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A tres leguas de marga extensión y a solo una, por mar, Guanabacoa avecinaba de la Habana, dicho intervalo geográfico fue suficiente para diferenciar a ambos emplazamientos en sus ecuaciones internas, aun cuando Guanabacoa, signara bajo la jurisdicción administrativa de la Habana. Este alto contraste, revelado entre blancos volados y sombras de inclinaciones fotográficas, se acentuó desde la runa que poseía cada una de estas médulas poblacionales: La Habana, desde su fundación, villa señorial española, bajo la permisión de San Cristóbal –antes Ofero, porteador–, mientras que Guanabacoa, se articulaba, en su cimentación ciclópea, como pueblo de indios. De esta forma, las leyes y ordenanzas vigentes, aparejadas a la desigual composición de sus poblaciones, se modulaban completamente diferentes en estos espacios, sobre todo, en los primeros momentos.
Luego de catapultar a los indígenas dispersos en la región occidental, hacia la nuestra locación y de entregarles tierras para sus estancias y granjerías, estos disfrutaron de cierta autonomía y potestades sobre sus terrenos que no podían se arrogados por los vecinos habaneros. La violación de estos derechos, como ya hemos plateado en otros artículos, devino en una intensa contradicción entre ambas comarcas. Este pueblo de indios, forjado al amparo y regazo de las leyes españolas, no contaba con un gobierno local, la figura del cura doctrinero, empalmaba los intereses de la iglesia Católica con el regencia hispana, instituciones conciliadas, en virtud del llamado Real Patronato, por lo que Guanabacoa, se agenció, sotana eclesiástica y portento oficial, al mismo tiempo y en la misma persona, pero siempre bajo la jurisdicción del Ayuntamiento Habanero, encargado de mercedar las tierras a los indígenas, como consta en Actas Capitulares y en otras fuentes de la época. Para 1570, este espacio concebido, contaba 60 indios casados, sin embargo, a finales del siglo XVI, se evidencian cambios en la composición poblacional, al irrumpir en el encuadre pictórico local, pobladores españoles con fuertes intereses económicos, que a la larga, modificarían la consistencia demográfica originaria, esta emulsión etnográfica, tornó, en corto tiempo, al pueblo de indios, en Villa española. Consta en las fuentes, que en 1582 residían en Guanabacoa, 45 indígenas (hombres) y once españoles.[1]
Hacia 1574, se incorpora al elenco local, un nuevo funcionario, nombrado Protector de Indios que tenía que ser obligatoriamente, un individuo de la raza blanca y su función consistía en: amparar a los indígenas y mediar en situaciones de litigios entre ellos. El primero en significar esta posición fue Hernán Manrique de Rojas.[2] Las obligaciones de estos funcionarios estaban igualmente reguladas por las leyes españolas, mas, si el conflicto se establecía entre indígenas y españoles, la situación –cual tegumento–, debía de ser resuelta por un alcalde español, pero siempre ante la comparecencia del Protector de los indios, cual representante legal.[3] Las eximias ordenaciones comunales redactadas por Alonso de Cáceres en 1574, establecía la primera reticencia formal al Cabildo habanero, en relación a Guanabacoa. La ordenanza No. 17 instituía que en La Habana existiese un alguacil mayor “…y otro diputado para las cosas del campo, el cual en esta villa no pueda traer vara…ni la pueda traer en el pueblo de Guanabacoa de los Indios, por quitar ocasiones de que los indios sean molestados…”[4] Recordemos, estimados lectores, que para 1582, se añade un nuevo aliño, a la formación embrionaria de la identidad local, con la conformación de una compañía de milicias, dispuesta solo por los indígenas, asentados en este enclave, a la cual nos hemos referidos anteriormente. Este cuerpo armado, liderado por uno de sus congéneres, aunque no presentó una estructura militar de avanzada, sin ningún nivel táctico, constituyó la primera fuerza organizada por los lugareños, paralela a la escuadra habanera.
Todos estos elementos, convertidos en una especie de hilaza étnica, pespuntearon la necesidad de conformar un gobierno local, como elemento sustentante de petitorias y exacciones del nuevo limo poblacional. La referencia más antigua, según fuentes locales, sobre la designación de alcaldes en Guanabacoa, se remontan a 1609 y consta en Actas Capitulares del Ayuntamiento de La Habana, correspondientes a ese año. No subsisten titubeos en estas tramas, los libros parroquiales de Guanabacoa, como las Actas Capitulares del cabildo habanero, corroboran la existencia de alcaldes indios e hispánicos, desde principios del siglo XVII. De igual manera, a partir de la labor investigativa realizada por el historiador Cayetano Núñez de Villavicencio, en relación con los Libros de la Iglesia Parroquial, se pudo acceder a un listado de vecinos que ostentaron el título de alcaldes, a lo largo del siglo XVII, la retahíla inicia en el año 1617, al determinarse ocupado, por el señor Luis de Aguilar, personaje clasificado como indio[5], en la relación de vecinos de Guanabacoa, asentada en 1605. No puedo dejar de mencionar que –como consta en acta del Cabildo de La Habana, del 28 de enero de 1641–, se espigó “…una petición del Capitán Hernando Mejías, que lo es del pueblo de Guanabacoa y alcalde ordinario en ella de los españoles…”[6] expresión que acredita la coexistencia de más de un tipo de alcalde, por lo que se adosa la precisión.
Esta ordenación gubernativa –instintiva desde el sustrato–, fue convenida en la primera mitad del siglo XVII y se compuso, palmariamente, como cabildo, en el año 1659. A partir de este nodo histórico, Guanabacoa ajustaría su: “Cabildo, Justicia y Regimiento”, formas habituales de gobierno local, desenvueltas en España y en sus colonias, compuestas por alcaldes y regidores. Los alcaldes respondían a destinos gubernativos y de administración de equidad, es decir, que procedían como jueces; por eso se les llamaba “Justicias”. El pleno de regidores conformaba el “Regimiento” y aunque existen muchas otras aristas sobre este tema, que el tiempo y el espacio no me permiten franquear, señalo, estimados lectores, cual teoría de los grafos, que la historia continuó estableciendo vértices peculiares. Mientras el rudimentario cabildo local, intentaba atemperar y ordenar sus servicios y exigencias, con su homólogo habanero, en cuanto al argumento de la jurisdicción, los “funcionarios” indios, eran elegidos entre los individuos de su casta, restringiendo sus facultades, a contener negros o mestizos que cometiesen delito u otra falta, así como, a los que incumplieran con sus obligaciones religiosas, es de entender que esto sucedía, hasta tanto se incorpora la justicia ordinaria, es decir, los alcaldes españoles. Todas estas piezas y encuadres, constituyeron el arché –dignificando a la filosofía griega– del Ayuntamiento local, en la ulterior Villa de la Asunción.
Notas:
[1] Actas Capitulares del Ayuntamiento de La Habana. 16 de abril de 1574.
[2] Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Yndias. Madrid, 1943.
[3] Pichardo, Hortensia: ob. cit. Página 104.
[4] Archivo General de Indias. Estante 54. Cajón 1. Legajo 15.
[5] Núñez de Villavicencio, Cayetano: Noticias históricas de la Villa de la Asunción de Guanabacoa. Memorias de la Sociedad Económica de Amigos del País. No. 116. Junio de 1845. Páginas 122 – 126.
[6] Actas Capitulares del Ayuntamiento de La Habana. 28 de enero de 1641.
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