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Contra la depredación

6 de noviembre de 2020

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Informes recientes dan cuenta que sólo en ciertas zonas del sur del Océano Pacífico hay 120 000 especies animales amenazadas y otras 32 000 en peligro de extinción por el cambio climático y el abandono humano o su contribución a la eliminación de su hábitat.

O sea, no hace falta una especie de COVID-19 para acabar con esta parte tan importante para la Humanidad, sino que el clima sea aún más caliente, algo que ha ocurrido en este 2020 y se espera sea mayor para el próximo año, que, además del molesto calor, producirá una extensa sequía en diversos lugares del planeta, con la proliferación de incendios y de olas de más de tres metros de altura que pondrán en peligro las tierras bajas, como en los lugares que circundan a la bahía australiana de Beaufort.

Tal hecho demuestra que la lucha contra el cambio climático, por una mayor limpieza del ambiente y de lograr la salud en este sentido, no se debe descuidar ni un momento, y más cuando los científicos advierten que la deforestación, la agricultura industrial, el comercio ilegal de vida silvestre, el cambio climático y otros tipos de degradación ambiental aumentan el riesgo de futuras pandemias, elevando la probabilidad de graves violaciones de los derechos humanos.

Ello no importa a las autoridades norteamericanas, quienes han retirado a Estados Unidos de cualquier convenio acerca de combatir el cambio climático y prefiere, como egoístas, no encarar dificultades que le puedan reducir ganancias, como ha hecho este año con la pandemia del nuevo coronavirus, sacrificando miles de vidas humanas y convirtiendo a esa nación en el centro de la enfermedad.

Uno de los puntos de divergencia, la apreciación de los países desarrollados que lo llevan a plantear concentraciones de CO2 del orden de los 450 ppm (partes por millón) ya fue superado en este 2020, en tanto los en desarrollo –que son los que más sufren–demandaron inútilmente mínimas inferiores a 350ppm, lo cual hubiera mantenido la variación de la temperatura global por debajo de 1,5 grados centígrados.

Lamentablemente, quienes más deben hacer, menos hacen, pero esto no es pretexto para que las naciones más pequeñas, con gobiernos consecuentes, hagan lo que deben hacer.

 

Sí, hay que hacer algo

Y es porque el cambio climático se convirtió en una de las mayores preocupaciones de las organizaciones ambientales internacionales. Si bien a lo largo de la historia de la Tierra hubo diversos procesos al respecto, el calentamiento global actual está fuertemente relacionado con la acción humana y la emisión de gases de efecto invernadero.

El aumento acelerado de la temperatura media de la Tierra produce graves consecuencias, como la subida del nivel del mar, el cambio en las precipitaciones, la expansión de los desiertos subtropicales, las olas de calor, las fuertes nevadas y la extinción de especies.

Todo esto tendría también una repercusión social: se estima que para el 2050 habrá 500 000 migrantes ambientales, es decir, personas que deberán desplazarse de sus territorios por las condiciones climáticas. En este escenario mundial complejo, hay que cumplir un papel importante en la investigación del cambio climático y plantear posibles soluciones

 

En Cuba

En el ordenamiento jurídico cubano, las disposiciones normativas que regulan la conservación, protección, mejoramiento y transformación del medio ambiente, así como el uso racional de los recursos, se caracterizan por tener diferentes rangos que van desde leyes hasta normas técnicas y por tener una dispersión originada en la facultad legislativa que les está otorgada a cada uno de los Órganos de la Administración Central del Estado, que son a su vez rectores de recursos naturales específicos.

En abril de 1994, el Consejo de Estado, adoptó el Decreto-Ley 147, De la reorganización de la Administración Central del Estado, que, entre otras medidas, estableció la extinción de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales (COMARNA), cuyas atribuciones y funciones se transfirieron al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA)-

Así se resolvía una contradicción de la antigua estructura de dirección de la actividad ambiental cubana, en la cual determinados ministerios eran rectores en materia ambiental del mismo recurso que explotaban con fines productivos, siendo “juez” y “parte” de la propia actividad.

El marco normativo básico existente hasta ese momento lo constituía la Ley 33 de 10 de enero de 1981 “de la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, considerada como una de las leyes pioneras en la regulación holística de la materia ambiental, en América Latina y el Caribe. Sin embargo, no aparecía en la mencionada ley una real visión de la sostenibilidad y no estaba preparada para los cambios que se producirían en la economía del país.

Por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se estableció que “es función común de todos los organismos de la Administración Central del Estado incorporar la dimensión ambiental en las políticas, planes, proyectos, programas y demás acciones que realice el organismo, en correspondencia con el desarrollo económico y social sostenible; cumplir con las disposiciones y medidas que deriven de la política ambiental nacional y a ese fin, dictar las disposiciones que correspondan, dentro del marco de su competencia y controlar su cumplimiento”.

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