Censura perpetua
13 de diciembre de 2017
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Cualquiera que observe u hojee algún medio informativo español piensa en su objetividad, en los bien que están expresadas las divergencias entre entes no afines, en fin, en una libertad que, realmente, no existe.
Se dice que la prensa responde al criterio de quienes están en el poder, porque lo demás son paripés y otros elementos de confusión, independientemente de que sí es real el control por quienes controlan principalmente los medios económicos.
En la inmensa mayoría del mundo esos medios están en poder de quienes detentan más del 90% de las riquezas, por eso son los que sí dicen. Unas pocas naciones presentan una prensa que está al servicio del pueblo, pero algunos países, con un poder político independiente, no lo presentan así en el económico, y menos en el control de los medios de comunicación.
En el caso español se niega que haya presos políticos, sino comunes o de índole cercana a los medios del terror, por lo cual quienes sean apresados a veces por una minucia, deben temer fuertes penas.
En este contexto hay casos relacionados con Cataluña, porque el fallido intento independentista, mal concebido, fue aprovechado por el gobierno central de Madrid con un Mariano Rajoy que aprovecha cualquier vericueto para fortalecer su poder y el de su corrupto Partido Popular.
Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el Inciso III de la resolución 1 900, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos (presunta pertenencia al aparato propagandístico de ETA), la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”.
Estos supuestos se pueden aplicar con total exactitud en el caso de los ocho jóvenes de Alsasua que llevan más de un año en prisión incondicional y están amenazados con otros ¡51! con total ausencia de seguridad jurídica, al ser rechazados todos los argumentos de sus abogados defensores por la juez Lamela y la Fiscalía del Estado, cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”.
En el caso del vicepresidente Oriol Junqueras y los siete conseller del Govern Catalán condenados a prisión incondicional, se cumpliría el supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos, si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas”.
Así, la Presidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell y tres miembros de la Mesa, a pesar de haber sido acusados de los mismo delitos que Oriol Junqueras y los siete consellers (rebelión, sedición y malversación de fondos) habrían sido puestos en libertad con medidas cautelares por el Tribunal Supremo, a diferencia de los anteriores juzgados por la juez Carmen Lamela de la Audiencia Nacional.
Para entender el proceder de la juez Lamela y la deriva involucionista del Estado español, habría que recurrir a la Doctrina Aznar, que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” y el mantenimiento de la “unidad indisoluble de España “, con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos todos ellos constituyentes de la llamada “perfección negativa”.
Dicho término, recuerda Cubasí, fue empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” y que tendría a la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela como brazo ejecutor.
Así, dicha juez fue la encargada del llamado “affaire Alsasua”, en el que ocho jóvenes de la localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo”, tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil, que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”.
Asimismo, Lamela sería la responsable de ordenar el ingreso en prisión incondicional del Vicepresidente Oriol Junqueras y ocho Consellers de la Generalitat por presunto delito de rebelión que podría acarrearles penas de 30 años para cada uno de ellos, todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico”.
La cuestión aquí no es discutir si se simpatiza o no con los independentistas catalanes, sino aborrecer el abuso de poder del ente dominante, el cual aprovecha para descargar su odio contra todo aquello que se le oponga.
Ello ocurre mientras los “objetivos” El País y El Mundo y el resto de la prensa española callan la verdad, en nombre de la sacrosanta unidad de España, y eliminar así el principio de inviolabilidad (habeas corpus) de las personas, síntomas todos ellos de una posterior deriva totalitaria del Estado, plasmada en la instauración de la Ley Antiterrorista, la persistencia de la tortura, la Ley Mordaza y la unidad indisoluble del Reino de España.
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